Diversidad, Equidad e Inclusión (DE&I) en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia: Parte 2

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Una vez publicada nuestra primera entrega con lineamientos transversales dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) "Colombia potencia mundial de la vida", sobre asuntos de Diversidad e Inclusión (Diversity and Inclusion), en esta ocasión, desde Holland & Knight, preparamos un nuevo informe analizando disposiciones que busquen la protección de las personas con discapacidad o en situación de discapacidad.

Siendo así, en esta ley se propone lo siguiente para esta población en específico:

  • Fomento a la inclusión productiva de personas con discapacidad. El artículo 76 indica que el Ministerio de Igualdad y Equidad, junto a los Ministerios de Trabajo y de Comercio Industria y Turismo; el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Unidad del Servicio Público de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad tendrán la responsabilidad de diseñar e implementar una hoja de ruta que formule un esquema de "ajustes razonables" orientado a fomentar el empleo y el emprendimiento de todas las personas con discapacidad.
  • Plan nacional de accesibilidad para personas con discapacidad. En el artículo 77, se establece nuevamente que, el Ministerio de Igualdad y Equidad, junto a todos los sectores del Gobierno nacional, academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales y el Ministerio Público, tendrán la obligación de formular e implementar este plan.

Este programa debe contar con insumos y estudios técnicos que se hayan realizado por parte de universidades y centros de investigación y, además, debe contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  • accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios
  • accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles
  • accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desempeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales, sean del sector privado o público
  • accesibilidad a los bienes de interés cultural, al patrimonio y servicios culturales
  • acceso a la tecnología que permita la autonomía tanto en la educación, el trabajo, la información, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana
  • acceso al espacio público
  • acceso al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo
  • acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencia y mitigación de riesgos
  • acceso a páginas web de entidades del estado
  • accesibilidad a las instalaciones judiciales y la información del sector judicial.
  • acceso a las instalaciones y programas recreativos
  • accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
  • accesibilidad de los niñas, niñas y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Política de Primera Infancia y en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia

Por último, en el parágrafo tercero de este artículo se autorizó a las entidades territoriales a realizar inversiones en "antejardines y culatas" para mejorar las condiciones de accesibilidad a la infraestructura pública.

  • Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Con la intención de generar nuevo empleo para personas con discapacidad, el artículo 79 del PND, indica que el incentivo que fue creado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 (por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones) se ampliará a los empleadores que vinculen a estas personas y esto se podrá extender hasta agosto de 2026. Es importante aclarar que, para cumplir con el incentivo propuesto, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un plazo de, al menos, seis meses.
  • Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia. En el parágrafo primero del artículo 82, se indicó que, cuando se vayan a proveer empleos públicos a través de una planta temporal nueva y se hayan agotado los procedimientos para proveer estos empleos, se debe garantizar en condiciones de igualdad la inclusión de, entre otras poblaciones, a las personas con discapacidad.
  • Fomento de la inclusión en la educación superior de personas con discapacidad. De acuerdo con el artículo 130 de esta ley, el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, deberá crear el "Programa nacional para la inclusión de personas con discapacidad a la educación superior", esto, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educación, garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación a estas poblaciones. Por ello, se indica la necesidad de fortalecer la financiación existente en educación superior para estas personas y, además, se debe desarrollar a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) una campaña accesible sobre su oferta institucional y se impulsará la implementación de la norma técnica para accesibilidad total en la infraestructura nueva.

Por último, consideramos necesario advertir que el Plan Nacional de Desarrollo no estableció un término para que las diversas entidades o autoridades formulen los planes o estrategias propuestas, por ello, estaremos muy atentos al momento en que estos sean publicados o puestos en conocimiento de la opinión pública.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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