A más tardar el 20 de diciembre de 2018 los empleadores deben pagar la prima de servicios, a la cual tienen derecho todas las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, incluyendo los empleados de servicio doméstico y conductores.
La prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado o a la proporción que corresponda si el tiempo de servicios es inferior.
Recuerde que el salario base que debe tenerse en cuenta para calcularla corresponde al salario promedio devengado en el respectivo semestre, incluyendo lo pagado por concepto de horas extras, recargo por trabajo nocturno, dominical o festivo, más el auxilio de transporte.
Es probable que deba efectuar una reliquidación de la prima de servicios pagada, si el trabajador causó en diciembre pagos adicionales de naturaleza salarial que no alcanzaron a computarse dentro del salario base para su liquidación.