El pasado 3 de agosto de 2018 se expidió la Ley 1935 en Colombia, por medio de la cual se reglamentó la naturaleza y destinación de las propinas.
Respecto de su naturaleza precisó que se trata de un reconocimiento en dinero que el consumidor otorga a una persona que hace parte de la cadena de servicio por el buen servicio prestado, independientemente del valor de la venta registrada.
Así mismo, ratificó la naturaleza no salarial de las propinas y la prohibición de retenerlas o imputarlas a asuntos diferentes como por ejemplo la reposición de los elementos de trabajo.
Valor de la Propina
El valor de la propina lo define el consumidor. No obstante lo anterior, el establecimiento de comercio podrá sugerir el monto de la misma sujeto a la aceptación del consumidor. Cuando el establecimiento sugiera el valor de la propina, éste no podrá superar el 10%.
Beneficiarios y Distribución de las Propinas
Solo pueden ser beneficiarios de las propinas quienes estén involucrados en la cadena de servicios. De igual forma, la distribución se debe realizar según acuerdo entre los miembros de dicha cadena (por ejemplo a través de un reglamento de propinas), y a falta de éste, de forma equitativa entre todos sus miembros.
El empleador será autónomo en los plazos para repartir el recaudo siempre y cuando, éste tiempo no sea superior a un mes.
En adición a lo expuesto, la norma señala que será la Superintendencia de Industria y Comercio quien ejercerá la inspección, vigilancia y control de lo establecido en la presente ley y que las sanciones por su incumplimiento serán aquellas previstas por en el estatuto del consumidor.
Esperamos esta información sea de utilidad para su empresa.